Un SÍNODO
DIOCESANO es una reunión de carácter irregular del clero y laicos de una iglesia particular convocada
por el obispo titular u otro prelado si dicha iglesia no es una diócesis o
se encuentra vacante para deliberar sobre asuntos legislativos. Debe distinguirse
del sínodo o concilio provincial, dado que el ámbito correspondiente a esta es
al de la provincia eclesiástica; en consecuencia,
el sínodo diocesano se encuentra en la escala inferior del derecho eclesiástico, donde el único legislador es el
obispo, teniendo los convocados sólo voto consultivo.
Para algunos autores el primer sínodo
de este tipo se habría efectuado en el año 511, aunque otros señalan que el primero
fue el de Auxerre en el año 585; sin embargo, ya entre
los años 318 y 321 se habría realizado uno en Alejandría,
convocado por su patriarca titular. Para América
Latina en tanto, el
primero en celebrarse habría sido el I Sínodo de Santo Domingo en1539.
Durante el Concilio de Letrán IV convocado por el Papa Inocencio III en 1215 se publica la primera norma general
para este tipo de sínodos; sin embargo, anteriormente en el XVI Concilio de Toledo ya se había realizado un apronte con
la promulgación del Canon 7º relativo a concilios diocesanos convocados en la
forma de sínodos diocesanos.
Para el caso de la iglesia
latina, según el Canon 460 del Código de Derecho Canónico vigente, el sínodo diocesano se podría
definir como una asamblea de sacerdotes y de
otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al
Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, a tenor de los
cánones que siguen.
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