Un ABAD del latín abbas,
y éste del arameo abbā,
"Padre", enlazando su significado original con la paternidad de Cristo es el
título dado al superior de una abadía o monasterio de doce o más monjes.
El término tiene su origen en los monasterios de Siria. El título de abad
fue utilizado por primera vez en Europa por San Benito.
Inicialmente, no implicaba autoridad alguna sobre la comunidad religiosa, sino
que se empleaba como un título de honor y respeto hacia cualquier monje de edad
avanzada o santidad eminente. Al hacerse común el uso de
este título en Occidente, se generalizó
su uso para designar al superior de la comunidad, responsable de la
administración temporal y espiritual del monasterio, que pasó a llamarse abadía. Con la aplicación
generalizada de la Regla de San Benito hacia finales del Siglo V, se configura como
institución jurídica eclesiástica, generalmente de carácter vitalicio. Sus
insignias o distintivos, al igual que un obispo, son la cruz
pectoral, el báculo,
el anillo y la mitra.
También recibe el título de ABAD, pero con carácter únicamente
honorífico, el presbítero elegido para presidir un cabildo catedralicio.
Los abades, como superiores de los monjes, no fueron
conocidos hasta el cuarto siglo de la iglesia, en que las personas que se
retiraban del mundo eligieron con este nombre jefes que las gobernasen,
tomándolos más bien de entre los legos que de los clérigos,
porque al principio no eran los monjes sino personas seculares que se
ejercitaban en la oración y en el trabajo manual. Con el trascurso del tiempo,
no sólo no se contentaron los abades con el simple sacerdocio, sino que
lograron constituirse en dignitarios o prelados eclesiásticos, con exención de la
potestad de los obispos, con jurisdicción pastoral y contenciosa sobre sus
súbditos y monasterios, con facultad de llevar insignias pontificales,
consagrar vasos, altares e iglesias, bendecir al pueblo,
sentarse en los concilios después de los obispos, conferir órdenes
menores y en fin con
otras prerrogativas, de cuyo exceso se quejó san Bernardo y que se reclamaron en España por los
padres del concilio de León en el año de 1012, y por los de Coyanza
en 1050.
Aunque los monjes al principio eran
pobres, puesto que no vivían sino del trabajo de sus manos, movidos luego los
cristianos todos de la fama de su santidad y aun de la fuerza de sus hábiles
sugestiones, se apresuraron a enriquecer los monasterios con ofrendas,
donaciones, herencias y legados y los príncipes mismos llevaron su
liberalidad hasta el extremo de concederles feudos y regalías.
Esta acumulación extraordinaria de bienes en manos de personas que hacían voto
de pobreza, al mismo tiempo que el Estado se hallaba sin recursos para atender
a sus necesidades, no pudo menos de llamar la atención de los reyes, quienes
viéndose en la imposibilidad de sostener los gastos de las guerras en que
estaban empeñados, tuvieron y ejecutaron la idea de dar en encomienda a los señores y caudillos militares
algunas abadías con cuyas rentas pudiesen proveer y estipendiar las tropas.
Puestos los magnates al frente de los monasterios por concesión de los reyes o
por otros medios que les sugería y facilitaba su prepotencia, no dudaron en usar
el nombre de abades, como que efectivamente lo eran, puesto que tenían a su
cargo el gobierno y cuidado de las personas y cosas de estos establecimientos y
para comprender en su título con una sola palabra las dignidades que tenían en
el siglo, se solían llamar abacondes o abicondes.
No sólo gozaban éstos de las abadías
durante su vida, sino que las trasmitían por muerte a sus herederos y como unos
y otros casi no cuidaban de otra cosa que de recoger las rentas, contentándose
con nombrar en las iglesias abaciales algunos presbíteros para la administración espiritual, se
relajó en tal manera la disciplina monástica que los obispos no cesaron de
clamar por remedios, hasta que en las Cortes de Alcalá de
1548, don Enrique II en Burgos año 1373, y don Juan I en Guadalajara año 1390 leyes 2 y 3, tit. 17, libo. 1, Nov.
Recopilación, mandaron que los hijosdalgo, ricos hombres y demás personas legas
no pudiesen tener encomiendas en los abadengos y monasterios, y que los tenedores las
dejasen desde luego, sin que pudiese aprovecharles fuero, uso, costumbre,
privilegio, carta ni merced que tuviesen o les fuere dada en adelante. Cesaron
pues los abades comendatarios seglares; bien que subsistieron todavía en Vizcaya en virtud de sus fueros.
Además de los abades comendatarios,
hay otros abades seculares que tienen distinto origen. De acuerdo a Gaspar
Melchor de Jovellanos, cuando la nobleza no conocía más profesión que la de las
armas ni otra riqueza que los acostamientos, el botín y los galardones ganados en la guerra,
los nobles inhábiles para la milicia estaban condenados al celibato y la pobreza, y arrastraban por
consiguiente a la misma suerte una igual porción de doncellas de su clase. Para
asegurar la subsistencia de estas víctimas de la política, se fundó una
increíble muchedumbre de monasterios que llamaron dúplices porque
acogían a los individuos de ambos sexos, y de herederos, porque estaban en la
propiedad y sucesión de las familias y no sólo se heredaban, sino que se
partían, vendían, cambiaban, traspasaban por contrato o testamento de unas en otras. Llenábalos más bien
la necesidad que la vocación religiosa, y eran antes un refugio de la miseria,
que de la devoción: hasta que al fin la relajación de su disciplina los hizo
desaparecer, y sus edificios y bienes se fueron incorporando y refundiendo en
las iglesias y los monasterios libres llamados mayores
cuya floreciente observancia era entonces un vivo argumento contra los vicios
de aquella institución. Una de las condiciones estipuladas bajo las cuales
estos bienes se incorporaban a un monasterio mayor era que el abad o abadesa
había de ser de la parentela del poseedor o patrono del suprimido. Otros
monasterios dúplices se secularizaron y sus patronos, aun siendo legos y
casados, continuaron llamándose abades, como el abad de Vivanco, el de Rosales
y otros. Véase el informe del ministro Jovellanos en el expediente de ley agraria.
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