El parlamento es un órgano constitucional de un Estado con sistema
parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el
pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste,
elaborando y aprobando normas
jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y
funcionamiento de otras instituciones del Estado. Su misión es la misma que la
del Congreso,
pero éste último tiene más definida la separación de poderes legislativo
y ejecutivo
y es propio del sistema presidencial.
El término con que se designa a la asamblea de los
representantes populares deriva del francés parlement, vocablo que expresa la acción de parler hablar: un parlement es una charla o discurso, y
por extensión se aplica a la reunión de representantes del pueblo donde se
discuten y resuelven los asuntos públicos.
El origen de la institución se remonta a las reuniones de
los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades con derecho a
ello que los Reyes europeos convocaban a fin de que aprobaran la imposición
de gravámenes y derechos y trataran los negocios graves del Reino.
Ello tiene su razón de ser en el principio comúnmente aceptado de que el Rey
sólo podía exigir tributos con el consentimiento de sus súbditos.
La primera convocatoria de Cortes de las que se tiene
constancia escrita es la efectuada por Alfonso IX de León en 1188, a la que más
tarde se sumarían nuevas asambleas en 1202 y 1208
, y que reunieron a los diferentes estamentos que componían la sociedad de la
época. En la curia regia del Reino de León se incorporan elementos procedentes
del estamento popular. Es interesante destacar la importante labor realizada
por los investigadores que ofrecen una información novedosa y rigurosa,
incluyendo razones no sólo de índole coyuntural, sino también amplias
explicaciones sobre la convergencia de las distintas circunstancias de carácter
socioeconómico que convierten a la ciudad de León en el marco ideal para el
nacimiento de lo que se ha considerado el primer parlamento europeo.
Paulatinamente los representantes del Reino fueron
exigiendo concesiones, garantías y privilegios a cambio de autorizar los
ingresos que paliaran las crisis que atravesaron las arcas reales por los
gastos en que incurría la Corona para hacer frente a guerras y otras
necesidades.
El término "Parlamento"
ha quedado como genérico para designar a la asamblea de representantes del
pueblo de un Estado o región, aunque en cada país existe en mayor o menor
medida un término propio para denominarla.
Se denominan parlamento, las asambleas legislativas de Reino Unido, Australia,
Irlanda,
Francia
y Bélgica;
en España
se llama Cortes
Generales;
en los Países Bajos se le denomina Estados Generales; en Alemania
existe el Bundestag
o Dieta Federal, y el Bundesrat
o Consejo Federal; Folketing
y Storting
son los términos que designan al parlamento en Dinamarca
y Noruega;
y en Suecia
se llama Riksdag.
En Rusia
se le conoce como Duma.
En Japón
se le llama Dieta de Japón.
En América, siguiendo el ejemplo del Artículo
Primero de la Constitución de los Estados Unidos,
el órgano en que reside el poder
legislativo se denomina habitualmente Congreso,
Congreso Nacional, Congreso de la Unión o Congreso General y suele estar
estructurado en cámaras, una de representantes o diputados
y otra de senadores;
una excepción a esta tendencia es el caso de Canadá,
donde existe un parlamento, llamado así a imitación del británico.
En el resto del mundo se dan indistintamente los términos
parlamento o congreso, salvo en los países con tradición propia como Japón,
donde se denomina Kokkai o
Dieta y en los antiguos órganos legislativos de los desaparecidos Estados
soviéticos, Soviets
supremos. También existen países donde se le conoce como Asamblea
Nacional.
El parlamento está compuesto por miembros electos por el
pueblo para un período determinado.
En el caso de que el parlamento esté compuesto por dos
Cámaras, sistema bicameral el método de elección de los
miembros de cada Cámara puede variar.
Como norma general la legislación suele atribuir la
condición de elegible a las mismas personas que capacita para votar, aunque en
ocasiones se da un aumento de la edad mínima de elegibilidad.
La elección puede verificarse con arreglo a criterios de
representación proporcional, asignando un número de puestos a cubrir en cada
circunscripción y distribuyéndolos con arreglo al resultado electoral, o bien
según un criterio mayoritario, dividiendo el territorio en circunscripciones
que resulten con un número igual de escaños cada una, generalmente uno, y
adjudicándolo a la opción electoral que reúna un mayor número de votos.
En los casos de votación proporcional se suelen aplicar
criterios correctores, tales como el establecimiento de un porcentaje mínimo de
votos para acceder a la Cámara, a fin de evitar fraccionamientos inapropiados
que generen inestabilidad política o institucional.
Cuando existe una segunda Cámara, sus miembros pueden ser
electos por el mismo sistema que los de la Cámara Baja o bien por otro sistema
diferente, en las mismas o en diferentes circunscripciones, o bien ser elegidos
indirectamente; para la elección indirecta, los votantes eligen instituciones
de índole local, regional o sectorial, que ejercen determinadas funciones y
además escogen a los integrantes de la Cámara Alta. La existencia de una
segunda Cámara con un método de elección diferente procura asegurar una
representación correcta de determinados sectores o aspectos del Estado, tales
como su composición social o administrativo-política. En determinados Estados,
como el Reino Unido, los miembros de la Cámara Alta, Cámara de los Lores, poseen esta cualidad con
carácter hereditario; en muchos Estados hay un número determinado de miembros
vitalicios o natos de la Cámara Alta, generalmente conocida como Senado, que
poseen esta cualidad por haber ocupado u ocupar altos cargos del Estado, Jefatura del Estado, del Gobierno
o de otros órganos constitucionales.
El parlamento, en su lucha histórica contra los Monarcas absolutos por la consecución del poder
efectivo y el control del Estado, fue ganando una serie de privilegios y
garantías que procuraban ofrecer un marco seguro de ejercicio de sus funciones.
Actualmente estos privilegios y garantías se dividen en
dos clases, según tengan un carácter colectivo o individual, es decir, según se
prediquen del parlamento y sus Cámaras o de cada uno de los miembros que lo
integran. En ambos casos tienen un carácter institucional, es decir, no
constituyen ventaja injusta frente al resto de individuos de la sociedad, sino
que tienen por fin evitar que el parlamento vea perturbada su libertad de
acción.
El parlamento tiene reconocidas en el sistema democrático
las siguientes garantías: inviolabilidad, autonomía
reglamentaria, autonomía presupuestaria y autonomía funcional.
La inviolabilidad es una inmunidad absoluta del
parlamento por la cual no puede ser jurídicamente atacado o allanado, es decir,
ninguna autoridad o individuo puede interferir en él, por la vía del derecho o
de los hechos. La inviolabilidad incluye el privilegio específido de inmunidad
de sede, es decir, ninguna autoridad puede penetrar en el recinto donde el
parlamento reside o ejerce sus funciones sin su autorización.
La autonomía reglamentaria comprende la potestad del
parlamento, y en su caso de cada una de sus Cámaras, para establecer sus
propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual. Esto
implica la proscripción de que cualquier autoridad ajena al parlamento
intervenga en el establecimiento de sus normas internas.
La autonomía presupuestaria proporciona al parlamento la
libertad de acción en la práctica, dado que consiste en el hecho de que sólo el
parlamento aprueba sus presupuestos y los pone en práctica y ordena la
apropiación de fondos públicos para fines parlamentarios.
La autonomía funcional atribuye al parlamento la
exclusividad en el ejercicio de sus funciones de administración interna, de
ejecución de sus normas reglamentarias y de disciplina parlamentaria; sólo los
Presidentes y los demás funcionarios competentes de las Cámaras parlamentarias,
elegidos por éstas, pueden ejercer dichas funciones. Toda otra autoridad del
Estado tiene prohibido intervenir o arrogarse sus funciones.
El parlamento tiene atribuidas diversas funciones en los
diferentes países, aunque es posible precisar una serie de prerrogativas
comunes a la mayoría de ellos y enumerar otras que le corresponden según se
trate de un sistema político parlamentario o presidencialuxta
En general, corresponde al parlamento en la mayoría de
los países:
La
elaboración y aprobación de las Leyes.
La
elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de
su acción.
La
orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
La
integración de otros órganos constitucionales.
En el sistema parlamentario, los integrantes del Gobierno
mantienen sus cargos sólo mientras conserven la confianza del parlamento, o su
caso de una de las Cámaras de éste. El Jefe del Gobierno y los demás miembros
del mismo suelen ser nombrados por el Jefe del Estado, sea un Monarca o un
Presidente, pero dependen del parlamento, ante el que responden de su gestión
política. En estos casos el parlamento dispone de dispositivos constitucionales
para derribar al Gobierno, como la adopción de una moción de censura o la
desaprobación de una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo.
En el sistema presidencialista, los integrantes del
Gobierno no son electos por el parlamento, pero en muchos casos el Presidente
sólo puede nombrar para el Ejecutivo a personas que el parlamento o una de sus
Cámaras apruebe mediante una mayoría determinada, y en prácticamente todos los
países el parlamento tiene la opción de procesar y sentenciar a los
funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, un procedimiento
llamado juicio político que puede concluir con la destitución e inhabilitación
del acusado. El acusado debe retractarse de sus actos públicamente en el
consejo o un tribunal.
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