jueves, 4 de julio de 2013

CONFIRMACIÓN




La confirmación es uno de los sacramentos que administra el catolicismo también celebrado en otras iglesias cristianas. Está considerado entre los sacramentos de iniciación cristiana siendo recibido en segundo lugar (tras el bautismo o en cuarto tras la Penitencia y la Eucaristía en la Iglesia cristiana, sacramento por el que las personas bautizadas se integran de forma plena como miembros de la comunidad. En la Iglesia antigua, el rito se administraba de forma inmediata después del bautismo y ésta sigue siendo la costumbre en la iglesia ortodoxa. En la Iglesia católica apostólica romana a partir de 1600 hasta el siglo XX, la confirmación se aplazó entre los dos y los siete años tras el bautizo del niño. A partir del Concilio Vaticano II se delega más allá, hasta la primera adolescencia. La Iglesia anglicana no señala una edad específica, pero el rito es administrado de un modo general entre los 14 y los 16 años; en la Iglesia luterana el sacramento se administra sobre esa misma edad; en la Iglesia católica de un modo general se realiza dos años después de la primera comunión, hecho que ocurre normalmente alrededor de los 11 años.
La confirmación se efectúa mediante la imposición de manos y, en la Iglesia católica, la unción con óleos sagrados. En la Iglesia católica la ceremonia se realiza por un obispo o, en su caso, un sacerdote autorizado. En la Iglesia anglicana sólo los obispos administran el sacramento. En las iglesias luteranas y ortodoxas, el rito lo realizan de forma habitual los pastores y los sacerdotes; sin embargo, la ceremonia en la Iglesia ortodoxa omite la imposición de manos.
La imposición de manos es un rito ya consagrado en la Iglesia Ortodoxa. Se denomina crismación, es decir unción con el crisma. En latín se denominó mucho tiempo consignatio.
Al inicio de la Iglesia católica, cuando se daban largos períodos de catecumenado, los tres sacramentos de la iniciación cristiana eran recibidos conjuntamente. Hay testimonios escritos desde Hipólito y su narración de la liturgia hacia el 215 en su tratado sobre la tradición apostólica para la distinción de dos unciones, una dependiente del bautismo y otra posterior tras la vestición y dentro de la Iglesia. Era conferida por el obispo.
El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase:
"[nombre], Confirmado eres en el Nombre de Jesucristo y Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" el confirmando responde "Amen", y "la paz esté contigo", a lo que el confirmando responde "y con tu espíritu"
En las Iglesias orientales, tanto católicas como ortodoxas, suele administrarse la confirmación inmediatamente después del bautismo, que viene a completar. En la Iglesia latina rige la misma práctica cuando el bautizando ha alcanzado ya el uso de razón en el momento de recibir el bautismo.
En tiempo de los apóstoles, al parecer, era la imposición de manos acompañada por una oración. Pero la idea de la unción también se abrió paso en el Nuevo Testamento. Desde el siglo III tanto la imposición de manos como la unción son parte del rito.
A la hora de explicar la relación entre la imposición de manos y la unción con el crisma, existen variadas interpretaciones. Aunque Pablo VI fijó ambos ritos, se indica que es necesario para la validez del sacramento sólo la unción.
El crisma se prepara con aceite de oliva mezclado con perfume. No se admite aceite animal o mineral.
El gesto o rito también es cuando el sacerdote consagra el pan y el vino en la misa.
En la Iglesia latina el ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; pero también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente.
En las Iglesia católica, e incluso en las orientales, el ministro ordinario es el presbítero, que usa óleo santo consagrado por el obispo o por el patriarca  del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
El proceso normal de catequesis en una parroquia dura 1-2 años, según la edad del catequizando y la frecuencia de los encuentros de catequesis. Además de los temas específicos que involucran al sacramento, el Espíritu Santo y sus siete dones, se destacan otros contenidos como la Iglesia, María, los sacramentos entre ellos, la Eucaristía, el perdón o reconciliación, etc. la Biblia con particular énfasis en los evangelios, la oración, la resurrección, etc. La Iglesia católica requiere, si el confirmado ha alcanzado la discreción, que su formación incluya al menos el conocimiento del Padre nuestro, el Ave María, el credo y los diez mandamientos. El confirmando debe encontrarse en estado de gracia, es decir, sin pecado mortal. Si bien no es lícito recibirlo en pecado, el sacramento es válido, aunque sus efectos sacramentales los dones del Espíritu Santo no se disfrutan hasta que se confiere la absolución de los pecados en el sacramento de la reconciliación.
En este sacramento, al confirmando, tras recibir una catequesis previa si tiene edad suficiente, se le pide que acepte de forma libre y consciente las promesas realizadas en el bautismo, normalmente por sus padres y durante su primera infancia.
Tiene por fin que el confirmado, el que es confirmado se fortalezca con los dones del Espíritu Santo, completándose la obra del bautismo. Los siete dones del Espíritu Santo, que se logran gracias a la confirmación, son: sabiduría, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia, piedad y temor de Dios. El sacramento pretende lograr en el fiel un arraigo más profundo a la filiación divina, que se una más íntimamente con su Iglesia, fortaleciéndose para ser testigo de Jesucristo, de palabra y obra, ya que por él será capaz de defender su fe y de transmitirla, lo que por el sacramento se compromete a hacer activamente.
La confirmación perfecciona la gracia recibida por el bautismo y el carácter sacramental que otorga desarrolla el sacerdocio común al que pertenece el fiel.
Aunque el código de derecho canónico indica que los «fieles están obligados a recibir ese sacramento en el tiempo oportuno» su no administración no condiciona la validez del bautismo ni la del matrimonio, aunque sí la del orden sacerdotal.
De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, los efectos de la confirmación son: - introducción más profunda en la filiación divina - unión más firme con Cristo - aumento de los dones del Espíritu Santo - perfección mayor de nuestro vínculo con la Iglesia.
“De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la efusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los apóstoles el día del Pentecostés”
El Catecismo continúa así su explicación: “Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal”
Además, la Confirmación tiene también otro efecto: “imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el ‘carácter’, que es el signo que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo.
 “El ‘carácter’ perfecciona el sacerdocio común de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo públicamente, y como en virtud de un cargo .

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