Se denomina BELIGERANCIA a la participación contendora dentro
de un conflicto determinado, o a dar la suficiente importancia a
alguien como para acceder o reconocer contender con él. Generalmente es un
concepto usado en el Derecho internacional público para
designar a la nación o sujeto político que está en guerra, o en política a los participantes más visibles en algún conflicto social.
Más
específicamente, la beligerancia designa la situación jurídica internacional en
que un grupo potencia, nación, grupo armado, etc. se encuentra autorizado por el Derecho de
los conflictos armados o Derecho de guerra para realizar acciones bélicas contra el grupo
enemigo, dándoles iguales garantías internacionales
a ambos o más.
Esta calidad de sujetos de Derecho internacional tiene
como condición imprescindible para su existencia el haber recibido el
reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de organismos internacionales gubernamentales.
Se determina según el tipo de conflicto:
En un conflicto armado internacional la condición de
beligerante en general pueden obtenerla los Estados responsabilidad internacional del
Estado y los movimientos de liberación nacional.
En un conflicto armado interno el estatus de
beligerancia puede concederse también a un grupo alzado
en armas que en guerra civil adquiere,
en parte del territorio características similares a las de un gobierno regular
comunidad beligerante.
Ser sujetos de derecho
internacional les impone obligaciones y deben hacer valer responsabilidades,
incluyendo el derecho de guerra, a las cuales deberán someterse para preservar
tal estatus.
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