La PRISIÓN o cárcel por lo común es una institución autorizada por el gobierno.
Es el lugar donde son encarcelados los internos y
forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser
instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman
parte del sistema penitenciario, que es el conjunto
de prisiones y la organización respectiva que las administra.
El objetivo de
las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades.
Su principal cometido es:
·
Proteger a la sociedad de los elementos
peligrosos
·
Disuadir a quienes pretenden cometer
actos contrarios a la ley.
·
Reeducar al detenido para su inserción
en la sociedad.
·
Acallar a los oponentes políticos.
Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras,
aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
·
Impedir que los acusados puedan huir
comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.
Actualmente, en la mayoría de los
países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona
es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden,
según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, militares,
aduaneros, médicos.
Los cuatro derechos fundamentales del hombre son,
tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos por su misma naturaleza queda
suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero
(propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el
encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para
moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos
fundamentales expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad.
Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las
decisiones de la administración penitenciaria.
Entre los efectos más destacables del
encarcelamiento se encontrarían los siguientes:
Biológico: aumentos del instinto de
ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas
de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato.
Psicológico: pérdida de la autoestima,
deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y
minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, la depresión, el
conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia.
Social: contaminación criminal,
alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas
(mentir, dar pena, etc.).
Lo que esta “loco” es el ambiente de
la cárcel y no la conducta que adoptan. Por lo tanto para adaptarse a la
prisión adoptan estrategias de supervivencia. Por eso, para entender las
consecuencias de la cárcel es preciso entender las características del contexto
penitenciario.
Las condiciones de vida en las
cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta, de
manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede
resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero.
Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de
cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:
·
trabajos
de interés general llamados trabajos comunitarios.
·
un
brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.
·
una
multa (que puede añadirse al encarcelamiento.
·
permisos
condicionales trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel. El
incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y
una revisión de la condena.
·
aplazamiento
de la condena.
·
confiscación
de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.
Tanto por sus condiciones de vida
excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de
medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al
personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio
Internacional de Prisiones, u otras, luchan por la humanización de
las condiciones de vida de los detenidos Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less
eligibility, en su obra Peine et structure sociale.
Algunos universitarios como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon, trabajan
para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control
efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre
el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las
cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando
por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera
judicial.
Los críticos y los contrarios a las
prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida generalmente a Albert Camus:
"Una sociedad se juzga por el
estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".
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