viernes, 6 de junio de 2014

PRISIÓN



La PRISIÓN o cárcel por lo común es una institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:
·       Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
·       Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.
·       Reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.
·       Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
·       Impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, militares, aduaneros, médicos.

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos por su misma naturaleza queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad. Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.
Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:
Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato.
Psicológico: pérdida de la autoestima, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, la depresión, el conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia.
Social: contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).
Lo que esta “loco” es el ambiente de la cárcel y no la conducta que adoptan. Por lo tanto para adaptarse a la prisión adoptan estrategias de supervivencia. Por eso, para entender las consecuencias de la cárcel es preciso entender las características del contexto penitenciario.
Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:
·       trabajos de interés general llamados trabajos comunitarios.
·       un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.
·       una multa (que puede añadirse al encarcelamiento.
·       permisos condicionales trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel. El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
·       aplazamiento de la condena.
·       confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones, u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale. Algunos universitarios como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon, trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida generalmente a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".

No hay comentarios:

Publicar un comentario