miércoles, 26 de junio de 2013

PARLAMENTO



El parlamento es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Su misión es la misma que la del Congreso, pero éste último tiene más definida la separación de poderes legislativo y ejecutivo y es propio del sistema presidencial.
 
El término con que se designa a la asamblea de los representantes populares deriva del francés parlement, vocablo que expresa la acción de parler hablar: un parlement es una charla o discurso, y por extensión se aplica a la reunión de representantes del pueblo donde se discuten y resuelven los asuntos públicos.
El origen de la institución se remonta a las reuniones de los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades con derecho a ello que los Reyes europeos convocaban a fin de que aprobaran la imposición de gravámenes y derechos y trataran los negocios graves del Reino. Ello tiene su razón de ser en el principio comúnmente aceptado de que el Rey sólo podía exigir tributos con el consentimiento de sus súbditos.
La primera convocatoria de Cortes de las que se tiene constancia escrita es la efectuada por Alfonso IX de León en 1188, a la que más tarde se sumarían nuevas asambleas en 1202 y 1208 , y que reunieron a los diferentes estamentos que componían la sociedad de la época. En la curia regia del Reino de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular. Es interesante destacar la importante labor realizada por los investigadores que ofrecen una información novedosa y rigurosa, incluyendo razones no sólo de índole coyuntural, sino también amplias explicaciones sobre la convergencia de las distintas circunstancias de carácter socioeconómico que convierten a la ciudad de León en el marco ideal para el nacimiento de lo que se ha considerado el primer parlamento europeo.
Paulatinamente los representantes del Reino fueron exigiendo concesiones, garantías y privilegios a cambio de autorizar los ingresos que paliaran las crisis que atravesaron las arcas reales por los gastos en que incurría la Corona para hacer frente a guerras y otras necesidades.
El término "Parlamento" ha quedado como genérico para designar a la asamblea de representantes del pueblo de un Estado o región, aunque en cada país existe en mayor o menor medida un término propio para denominarla.
Se denominan parlamento, las asambleas legislativas de Reino Unido, Australia, Irlanda, Francia y Bélgica; en España se llama Cortes Generales; en los Países Bajos se le denomina Estados Generales; en Alemania existe el Bundestag o Dieta Federal, y el Bundesrat o Consejo Federal; Folketing y Storting son los términos que designan al parlamento en Dinamarca y Noruega; y en Suecia se llama Riksdag. En Rusia se le conoce como Duma. En Japón se le llama Dieta de Japón.
En América, siguiendo el ejemplo del Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, el órgano en que reside el poder legislativo se denomina habitualmente Congreso, Congreso Nacional, Congreso de la Unión o Congreso General y suele estar estructurado en cámaras, una de representantes o diputados y otra de senadores; una excepción a esta tendencia es el caso de Canadá, donde existe un parlamento, llamado así a imitación del británico.
En el resto del mundo se dan indistintamente los términos parlamento o congreso, salvo en los países con tradición propia como Japón, donde se denomina Kokkai o Dieta y en los antiguos órganos legislativos de los desaparecidos Estados soviéticos, Soviets supremos. También existen países donde se le conoce como Asamblea Nacional.
El parlamento está compuesto por miembros electos por el pueblo para un período determinado.
En el caso de que el parlamento esté compuesto por dos Cámaras, sistema bicameral el método de elección de los miembros de cada Cámara puede variar.
Como norma general la legislación suele atribuir la condición de elegible a las mismas personas que capacita para votar, aunque en ocasiones se da un aumento de la edad mínima de elegibilidad.
La elección puede verificarse con arreglo a criterios de representación proporcional, asignando un número de puestos a cubrir en cada circunscripción y distribuyéndolos con arreglo al resultado electoral, o bien según un criterio mayoritario, dividiendo el territorio en circunscripciones que resulten con un número igual de escaños cada una, generalmente uno, y adjudicándolo a la opción electoral que reúna un mayor número de votos.
En los casos de votación proporcional se suelen aplicar criterios correctores, tales como el establecimiento de un porcentaje mínimo de votos para acceder a la Cámara, a fin de evitar fraccionamientos inapropiados que generen inestabilidad política o institucional.
Cuando existe una segunda Cámara, sus miembros pueden ser electos por el mismo sistema que los de la Cámara Baja o bien por otro sistema diferente, en las mismas o en diferentes circunscripciones, o bien ser elegidos indirectamente; para la elección indirecta, los votantes eligen instituciones de índole local, regional o sectorial, que ejercen determinadas funciones y además escogen a los integrantes de la Cámara Alta. La existencia de una segunda Cámara con un método de elección diferente procura asegurar una representación correcta de determinados sectores o aspectos del Estado, tales como su composición social o administrativo-política. En determinados Estados, como el Reino Unido, los miembros de la Cámara Alta, Cámara de los Lores, poseen esta cualidad con carácter hereditario; en muchos Estados hay un número determinado de miembros vitalicios o natos de la Cámara Alta, generalmente conocida como Senado, que poseen esta cualidad por haber ocupado u ocupar altos cargos del Estado, Jefatura del Estado, del Gobierno o de otros órganos constitucionales.
El parlamento, en su lucha histórica contra los Monarcas absolutos por la consecución del poder efectivo y el control del Estado, fue ganando una serie de privilegios y garantías que procuraban ofrecer un marco seguro de ejercicio de sus funciones.
Actualmente estos privilegios y garantías se dividen en dos clases, según tengan un carácter colectivo o individual, es decir, según se prediquen del parlamento y sus Cámaras o de cada uno de los miembros que lo integran. En ambos casos tienen un carácter institucional, es decir, no constituyen ventaja injusta frente al resto de individuos de la sociedad, sino que tienen por fin evitar que el parlamento vea perturbada su libertad de acción.
El parlamento tiene reconocidas en el sistema democrático las siguientes garantías: inviolabilidad, autonomía reglamentaria, autonomía presupuestaria y autonomía funcional.
La inviolabilidad es una inmunidad absoluta del parlamento por la cual no puede ser jurídicamente atacado o allanado, es decir, ninguna autoridad o individuo puede interferir en él, por la vía del derecho o de los hechos. La inviolabilidad incluye el privilegio específido de inmunidad de sede, es decir, ninguna autoridad puede penetrar en el recinto donde el parlamento reside o ejerce sus funciones sin su autorización.
La autonomía reglamentaria comprende la potestad del parlamento, y en su caso de cada una de sus Cámaras, para establecer sus propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual. Esto implica la proscripción de que cualquier autoridad ajena al parlamento intervenga en el establecimiento de sus normas internas.
La autonomía presupuestaria proporciona al parlamento la libertad de acción en la práctica, dado que consiste en el hecho de que sólo el parlamento aprueba sus presupuestos y los pone en práctica y ordena la apropiación de fondos públicos para fines parlamentarios.
La autonomía funcional atribuye al parlamento la exclusividad en el ejercicio de sus funciones de administración interna, de ejecución de sus normas reglamentarias y de disciplina parlamentaria; sólo los Presidentes y los demás funcionarios competentes de las Cámaras parlamentarias, elegidos por éstas, pueden ejercer dichas funciones. Toda otra autoridad del Estado tiene prohibido intervenir o arrogarse sus funciones.
El parlamento tiene atribuidas diversas funciones en los diferentes países, aunque es posible precisar una serie de prerrogativas comunes a la mayoría de ellos y enumerar otras que le corresponden según se trate de un sistema político parlamentario o presidencialuxta
En general, corresponde al parlamento en la mayoría de los países:
La elaboración y aprobación de las Leyes.
La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
La integración de otros órganos constitucionales.
En el sistema parlamentario, los integrantes del Gobierno mantienen sus cargos sólo mientras conserven la confianza del parlamento, o su caso de una de las Cámaras de éste. El Jefe del Gobierno y los demás miembros del mismo suelen ser nombrados por el Jefe del Estado, sea un Monarca o un Presidente, pero dependen del parlamento, ante el que responden de su gestión política. En estos casos el parlamento dispone de dispositivos constitucionales para derribar al Gobierno, como la adopción de una moción de censura o la desaprobación de una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo.
En el sistema presidencialista, los integrantes del Gobierno no son electos por el parlamento, pero en muchos casos el Presidente sólo puede nombrar para el Ejecutivo a personas que el parlamento o una de sus Cámaras apruebe mediante una mayoría determinada, y en prácticamente todos los países el parlamento tiene la opción de procesar y sentenciar a los funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, un procedimiento llamado juicio político que puede concluir con la destitución e inhabilitación del acusado. El acusado debe retractarse de sus actos públicamente en el consejo o un tribunal.

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