En Derecho,
se denomina CÓNYUGE a cualquiera de las personas
físicas que forman
parte de un matrimonio.
El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse
a un hombre «el marido» o «el cónyuge» o a una mujer «la mujer» o «la cónyuge».
Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también
se puede decir «el o la cónyuge».
Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el
término «esposo» o «esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son
esposos también quienes han celebrado los esponsales,
pero aún no el matrimonio.
Según las
diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y
obligaciones, como la obligación de fidelidad. Habitualmente también es
exigible el derecho de alimentos. Cabe
señalar que la ley establece en el código civil que el cónyuge tiene funciones
dentro de un rol social mediante los deberes que la constitución le otorga esto
es aplicado dentro del estado de México
El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del derecho de familia por diversos motivos,
entre los cuales cabe destacar:
Que la gradual equiparación de los sexos en
derechos y deberes dentro del matrimonio, muchas legislaciones han preferido
evitar la mención a cada una de las partes por separado, y hablar siempre de
«cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos.
Recientemente, con la aparición de la posibilidad
en algunos países del matrimonio entre personas del mismo
sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar
siempre términos neutros o de género común no «esposa» o
«marido»
Aunque la
pronunciación aceptada es cónyuje konjuxe
en Argentina y otros países de Hispanoamérica hay personas que pronuncian cónyugue 'konjuge, vulgarismo generado a
partir del término «conyugal» que utiliza la ge suave.
La Real Academia Española indica que tanto dicha pronunciación como la escritura
«cónyugue» son erróneas.
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