lunes, 3 de noviembre de 2014

CONYUGE



En Derecho, se denomina CÓNYUGE a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre «el marido» o «el cónyuge» o a una mujer «la mujer» o «la cónyuge». Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge».

Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el término «esposo» o «esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos también quienes han celebrado los esponsales, pero aún no el matrimonio.

Según las diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y obligaciones, como la obligación de fidelidad. Habitualmente también es exigible el derecho de alimentos. Cabe señalar que la ley establece en el código civil que el cónyuge tiene funciones dentro de un rol social mediante los deberes que la constitución le otorga esto es aplicado dentro del estado de México

El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar:
Que la gradual equiparación de los sexos en derechos y deberes dentro del matrimonio, muchas legislaciones han preferido evitar la mención a cada una de las partes por separado, y hablar siempre de «cónyuges», dejando claro la igualdad jurídica de ambos.

Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre términos neutros o de género común no «esposa» o «marido»

Aunque la pronunciación aceptada es cónyuje konjuxe en Argentina y otros países de Hispanoamérica hay personas que pronuncian cónyugue 'konjuge, vulgarismo generado a partir del término «conyugal» que utiliza la ge suave.

La Real Academia Española indica que tanto dicha pronunciación como la escritura «cónyugue» son erróneas.

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