Un CEMENTERIO es el lugar donde se depositan los
restos mortales o cadáveres de los difuntos inhumación.
Dependiendo de la cultura del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos,
o simplemente envolverse en telas, para poder ser enterrados bajo tierra o
depositados en nichos, mausoleos, criptas u otro tipo de sepulturas.
La palabra cementerio viene del
término griego koimetérion, que significa dormitorio
porque, según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. A los
cementerios católicos se les llama también camposantos, dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de
higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, que había sido construido en
el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de
tierra, que las galeras pisanas habían traído de los lugares
santos de Jerusalén.
Usualmente, los cementerios son
comunitarios, es decir, en dicho lugar se encuentran las tumbas de los miembros
de la comunidad, sin llegar a ser tumbas colectivas, pues cada difunto tiene su
propio espacio determinado aunque, por decisión familiar, también pueden
enterrarse varios familiares en el mismo lugar.
La mayoría de los cementerios se
destinan a cadáveres humanos, aunque, desde la Antigüedad, existían necrópolis para ciertos animales, como el Serapeum de Saqqara, en Egipto. Actualmente
también existen cementerios de animales para enterrar a las mascotas
fenecidas. En el caso de los humanos, actualmente existen los
cementerios parques, lugares que han sido muy comunes durante los últimos 30
años y que se han masificado para que las personas puedan ser sepultadas.
Entre los romanos, los muertos
eran enterrados en sus propias casas: nos dicen los historiadores. Mas luego
proscribieron las leyes este uso para librar a los vivos de la infección de los
cadáveres. La ley de las Doce Tablas extendió aun
más las precauciones prohibiendo enterrar o quemar cadáver alguno en el recinto
de Roma.
Esta prohibición fue varias veces renovada así en tiempo de la república como
en tiempo de los emperadores. Por algunos edictos de Adriano y
de Diocleciano se
infiere que las ideas religiosas excluían de las ciudades a los muertos: ne funestentur sacra civitatis. Desde
entonces, las tumbas de los romanos se abrieron indistintamente ora en el
campo, ora en un jardín de pertenencia del difunto, ora en un terreno
comprado al intento. La voluntad de los particulares o de su familia, de sus
amigos o de sus patronos era, pues, la que fijaba el lugar de las sepulturas.
Los individuos de la hez del pueblo y los esclavos, cuando morían eran echados
a una especie de muladares llamados puticuli o culirue.
Mas si algún patrono u amo
generoso quería honrar la memoria de un cliente o de un esclavo fiel y
virtuoso, le compraba un terreno para erigirle una tumba o le daba lugar en la
sepultura que tenía comprada para sí y para su familia. En las inscripciones
sepulcrales se encuentra a menudo esta fórmula: Libertis libertabusque posterisque eorutn. Pero en todos los
casos aquellas sepulturas quedaban perpetuamente de propiedad particular, y
este derecho se hallaba garantizado por una disposición de la ley de las Doce
Tablas, citada por Ciceron: Fori
bustive AEterna auctoritas esto.
Los pueblos antiguos tenían por
principio enterrar los difuntos fuera de las ciudades. Así lo hicieron también
los primeros cristianos que, perseguidos por mucho tiempo, no pudieron tener un
lugar especial para depositar sus muertos. Lo que hacían era observar bien el
sitio donde se enterraban los mártires,
procurando no confundir sus reliquias con los huesos de otros. Las catacumbas no fueron suficientes para contener
los mártires y hubo que buscar otros lugares para dar sepultura a los
cristianos.
Entonces, por donación de algunos
poderosos se erigieron cementerios en los que se construían altares y capillas para las ceremonias fúnebres y
ejercicios piadosos observándose no obstante las leyes civiles que prohibían
enterrar dentro de poblado. Con el tiempo hubo excepciones enterrando dentro de
las iglesias algunas personas notables. Cundió el deseo de hacerse enterrar en
los templos y se consiguió colocar los sepulcros inmediatos a las iglesias.
Varias leyes civiles, secundadas por los cánones reprodujeron la necesidad de
enterrar fuera de las poblaciones pero el deseo de descansar al lado de los
mártires y la pequeñez de algunos cementerios hizo que a fines del siglo VI casi todos los fieles se enterrasen en
la iglesia. El concilio de Elvira sobre el año 330 prohibió encender cirios en los cementerios y pasar en éstos la
noche las mujeres. En el año 561 el concilio de Braga prohibió la inhumación dentro de las
iglesias canon 18. Las autoridades, por su parte, restablecieron la ley de las
Doce Tablas. Pero los cementerios contiguos a las iglesias han continuado hasta
nuestros días. En los siglos VIII y IX procuraron los Concilios destruir este
abuso prohibiendo en varios cánones el dar sepultura en la iglesia.
Determinando lugares sagrados y especiales destinados a dar sepultura a los
cadáveres de los fieles los cuales en caso de profanación reciben nueva bendición y
reconciliación.
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