Se denomina VICARIO a
la persona que ejerce las funciones de otra, en todo o en parte por delegación
y nunca con carácter propio; la sustituye por tiempo indefinido o determinado.
Actualmente su uso es meramente eclesiástico. De forma más sencilla se
puede decir que un vicario es aquél que toma el lugar de otro, el suplente, el
sustituto.
Puede delegar en el vicario, bien
la persona sustituida, bien aquella otra que tenga facultad para ello. En el derecho canónico, la voz de vicario toma carta
de naturaleza en los primeros siglos del cristianismo,
cuando se llamaron vicarías los tribunales de justicia y vicarios sus
regidores.
Dentro del término se pueden
diferenciar:
Vicario apostólico. Es quien tiene una dignidad
eclesiástica que establece y fija la Santa Sede para
el gobierno administrativo, la evangelización y demás funciones religiosas en
los territorios donde no está aún instaurada la jerarquía eclesiástica
ordinaria. En ocasiones se entiende por tal dignidad a todos los Obispos, que
ejercen su función en nombre del Papa. Su tarea primordial es hacer presente la
función apostólica de la fe católica.
Vicario del Ejército o Castrense. Es aquél que ejerce la
jurisdicción eclesiástica en virtud de delegación plena sobre los creyentes
cristianos integrados en el ejército de un país en periodo de paz Vicario
general. En tiempo de guerra los Vicarios generales se han distribuido
ocasionalmente por los distintos Cuerpos de Ejército dentro de las mismas
Fuerzas Armadas de un país. El Vicario General Castrense hoy en día
se llama Ordinario general
castrense. Se suponía que el ordinario de las Fuerzas Armadas era el
propio Romano pontífice y que el Vicario actuaba en su delegación.
Vicario
general del Obispo diocesano.
Actúa con la autoridad del obispo en todo el territorio y conjunto de personas
de la diócesis. Es el clérigo nombrado por el obispo para ejercer en su lugar y
de una manera general la jurisdicción ordinaria. Puede tener un
“teniente-vicario” que le supla en caso de enfermedad o ausencia, también
nombrado por el obispo. Casos excepcionales son el Vicario
General de Su Santidad para la diócesis de Roma y el Vicario General de Su Santidad para
la Ciudad del Vaticano, que actúan en nombre del Papa, siempre son cardenales y
tienen todas las funciones propias de un Obispo diocesano.
Vicario regional: se usa en el Opus Dei.
Vicario judicial: es el antiguo Provisor eclesiástico.
Vicario
capitular:
antiguamente elegido por el Cabildo catedralicio para regir la
sede de la diócesis mientras esta se encontrase vacante o impedida.
En la actualidad esta labor se adjudica a un administrador diocesano.
Vicario parroquial: ayuda al Cura, Cura párroco, Párroco o Administrador parroquial.
Es el sacerdote que colabora con el párroco y con su autoridad.
Vicario de coro. En un convento de frailes era
el encargado de cuidar del orden y del cumplimiento del oficio divino y otras
fiestas, también tenía a su cargo la lectura en el refectorio.
Vicario sufragáneo. El dependiente de la autoridad
episcopal.
Vicario episcopal. Se responsabiliza de una zona o
sector de una diócesis en nombre del obispo.
Vicario
foráneo. Juez eclesiástico nombrado
por el obispo para ejercer la jurisdicción ordinaria delegada en un partido
fuera de la capital diocesana. Con frecuencia, no podían conocer las causas
criminales, sustanciando los sumarios y remitiendo los procesos para su
resolución al Vicario General.
Vicario de monjas. Era el encargado de confesar a
las monjas de un convento.
Vicario visitador. Aforado letrado encargado de
girar personalmente la inspección periódica a un partido eclesiástico por
orden expresa de la mitra. Siguiendo unas directrices previamente estipuladas,
el visitador es acompañado por un notario apostólico y
auxiliado por uno o varios ejecutores asalariados. Estaba capacitado para
dictar capítulos de visita de obligado cumplimiento, así como para resolver
judicialmente en primera instancia las causas leves presentadas ante su audiencia
itinerante.
Vicario provincial. Usado en la orden de La Merced.
Catecismo
de la Iglesia Católica: Vicario
Numeral 882 El Sumo Pontífice, obispo
de Roma y sucesor de san Pedro, "es el principio y fundamento perpetuo y
visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles
" "El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de
su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena,
suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad"
Numeral 936 El Señor hizo de san Pedro
el fundamento visible de su Iglesia. Le dio las llaves de ella. El obispo de la
Iglesia de Roma, sucesor de san Pedro, es la "cabeza del Colegio de los
Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra"
Numeral 1560 Cada obispo tiene, como
vicario de Cristo, el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido
confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente con todos sus hermanos en el
episcopado la solicitud de todas las Iglesias: "Aunque cada obispo es pastor
sagrado sólo de la grey que le ha sido confiada, sin embargo, en cuanto
legítimo sucesor de los Apóstoles por institución divina y por el mandato de la
función apostólica, se hace corresponsable de toda la Iglesia, junto con los
demás obispos"
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