El TESTAMENTO del latín testatio
mentis, que significa "testimonio de la voluntad" es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño que puede ser un familiar o
una persona a la cual se le tuviere estima de todos sus bienes o parte de ellos.
No es sinónimo de hacer una
dedicatoria.
Algunos autores sostienen que no
proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en
el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es
decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad,
sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad.
El testamento también admite actos de
carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar
testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada.
Si bien generalmente el testamento es
un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer
que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser
materia de un testamento, reconocimiento de un hijo.
El testador es la persona que hace
testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente.
Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un
intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo
otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su
dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
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