PLEBE y plebeyos era
la denominación de un grupo social de
la Roma antigua. Lo formaban, según la terminología empleada
por la historiografía PLEBE y plebeyos era
la denominación de un grupo social de
la Roma antigua. Lo formaban, según la terminología empleada
por la historiografía
romana clásica,
los que no tenían gens, es
decir, los que no podían remontar su origen a las primeras familias que
míticamente fundaron Roma con Rómulo y que se denominaban patricios patres, patricii; y, al menos inicialmente, no formaban parte del populus Romanus ni
de ninguna de sus tribus o curias. La
etimología de plebs, no aclarada, parece
sugerir la condición de los plebeyos como "hijos de la tierra"; que
no tienen antepasado conocido, a diferencia de los patricios, y ser las divinidades terrenales las
que les protegen, mientras que los patricios se vinculan a los dioses olímpicos.
Si
inicialmente el término pudo hacer referencia a población de procedencia foránea como eran los metecos en Atenas, tal condición dejó de tener sentido con el
paso del tiempo, pues los plebeyos no se consideraban extranjeros bárbaros sino ciudadanos romanos; y tenían
como tales obligaciones destacadamente el servicio militar y
ciertos derechos políticos. No eran
tampoco una clase social basada
en la riqueza; por lo que para designarlos suele utilizarse la expresión "ordo plebeius" "orden plebeyo", no exenta de
impropiedad. El término en
sí era de una gran extensión pues entre los plebeyos existían situaciones muy
diferentes a todos los niveles.
La
tradición atribuye al rey Servio Tulio (siglo
VI a. C.) la inscripción de la plebe en registros públicos, organizándola en
corporaciones artesanas (los collegia), siguiendo la clasificación que Plutarco atribuye a un rey muy anterior, Numa Pompilio: flautistas, tintoreros, zapateros, orífices, broncistas, carpinteros, curtidores y alfareros. Estas reformas de Servio Tulio, basadas
en el censo, permitieron que la plebe entrara a formar parte
del ejército y
de los comicios centuriados y,
posteriormente, en el contexto de las luchas entre patricios y plebeyos que
caracterizaron los primeros siglos de la República romana, hasta
del mismo Senado, accediendo a todas las magistraturas.
Presionados por las demandas de la plebe, los patricios consintieron la
redacción de un código legal público y escrito (Ley de las XII
Tablas) que fue sucesivamente enmendado y ampliado con nuevas leyes
que concedían a los plebeyos nuevos derechos al matrimonio, al sacerdocio, etc.,
la capacidad de voto en las distintas asambleas romanas y
la eficacia legal de sus resoluciones (plebiscita), y la designación exclusiva de dos magistrados
(los tribunos de la plebe) con
poderes para garantizar sus derechos. Los enfrentamientos patricio-plebeyos se
produjeron desde la Secessio
plebis del 494 a.C. hasta la promulgación de
la Lex Hortensia en
el 287 a. C.
La
composición social de la plebe romana en los últimos siglos de la República
comprendía: un pequeño pero muy influyente grupo de homines novi, muy enriquecidos, del que surgían personajes carismáticos
que realizaban una exitosa carrera militar y política (cursus
honorum); los équites, con riqueza suficiente para costearse lo
necesario para el cumplimento del servicio militar en caballería; los adsidui, pequeños
propietarios, que estaban obligados al servicio militar en infantería, lo que
en las épocas de continua movilización les obligaba a endeudarse, con riesgo de
perder sus propiedades, cayendo en la condición de cliente de un rico; y los proletarii, que no poseían nada se denominaban así por
considerar que su contribución al Estado era su "prole".
Una
condición social particular tenían los libertos, esclavos emancipados, bien por decisión testamentaria de
sus dueños, por méritos contraídos durante su período de esclavitud o por haber
comprado su libertad. El número de los esclavos romanos que, al no ser libres, tampoco eran ciudadanos, y por
tanto, tampoco pertenecen a la plebe creció durante la época republicana hasta
llegar a convertirse en el modo de producción dominante hasta la crisis del siglo III.
romana clásica,
los que no tenían gens, es
decir, los que no podían remontar su origen a las primeras familias que
míticamente fundaron Roma con Rómulo y que se denominaban patricios patres, patricii; y, al menos inicialmente, no formaban parte del populus Romanus ni
de ninguna de sus tribus o curias. La
etimología de plebs, no aclarada, parece
sugerir la condición de los plebeyos como "hijos de la tierra"; que
no tienen antepasado conocido, a diferencia de los patricios, y ser las divinidades terrenales las
que les protegen, mientras que los patricios se vinculan a los dioses olímpicos.
Si
inicialmente el término pudo hacer referencia a población de procedencia foránea como eran los metecos en Atenas, tal condición dejó de tener sentido con el
paso del tiempo, pues los plebeyos no se consideraban extranjeros bárbaros sino ciudadanos romanos; y tenían
como tales obligaciones destacadamente el servicio militar y
ciertos derechos políticos. No eran
tampoco una clase social basada
en la riqueza; por lo que para designarlos suele utilizarse la expresión "ordo plebeius" "orden plebeyo", no exenta de
impropiedad. El término en
sí era de una gran extensión pues entre los plebeyos existían situaciones muy
diferentes a todos los niveles.
La
tradición atribuye al rey Servio Tulio (siglo
VI a. C.) la inscripción de la plebe en registros públicos, organizándola en
corporaciones artesanas (los collegia), siguiendo la clasificación que Plutarco atribuye a un rey muy anterior, Numa Pompilio: flautistas, tintoreros, zapateros, orífices, broncistas, carpinteros, curtidores y alfareros. Estas reformas de Servio Tulio, basadas
en el censo, permitieron que la plebe entrara a formar parte
del ejército y
de los comicios centuriados y,
posteriormente, en el contexto de las luchas entre patricios y plebeyos que
caracterizaron los primeros siglos de la República romana, hasta
del mismo Senado, accediendo a todas las magistraturas.
Presionados por las demandas de la plebe, los patricios consintieron la
redacción de un código legal público y escrito (Ley de las XII
Tablas) que fue sucesivamente enmendado y ampliado con nuevas leyes
que concedían a los plebeyos nuevos derechos al matrimonio, al sacerdocio, etc.,
la capacidad de voto en las distintas asambleas romanas y
la eficacia legal de sus resoluciones (plebiscita), y la designación exclusiva de dos magistrados
(los tribunos de la plebe) con
poderes para garantizar sus derechos. Los enfrentamientos patricio-plebeyos se
produjeron desde la Secessio
plebis del 494 a.C. hasta la promulgación de
la Lex Hortensia en
el 287 a. C.
La
composición social de la plebe romana en los últimos siglos de la República
comprendía: un pequeño pero muy influyente grupo de homines novi, muy enriquecidos, del que surgían personajes carismáticos
que realizaban una exitosa carrera militar y política (cursus
honorum); los équites, con riqueza suficiente para costearse lo
necesario para el cumplimento del servicio militar en caballería; los adsidui, pequeños
propietarios, que estaban obligados al servicio militar en infantería, lo que
en las épocas de continua movilización les obligaba a endeudarse, con riesgo de
perder sus propiedades, cayendo en la condición de cliente de un rico; y los proletarii, que no poseían nada se denominaban así por
considerar que su contribución al Estado era su "prole".
Una
condición social particular tenían los libertos, esclavos emancipados, bien por decisión testamentaria de
sus dueños, por méritos contraídos durante su período de esclavitud o por haber
comprado su libertad. El número de los esclavos romanos que, al no ser libres, tampoco eran ciudadanos, y por
tanto, tampoco pertenecen a la plebe creció durante la época republicana hasta
llegar a convertirse en el modo de producción dominante hasta la crisis del siglo III.
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