martes, 5 de abril de 2016

ALBACEA



ALBACEA es la persona encargada por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes, el caudal hereditario.

En el primer caso, cuando ha sido nombrado en el testamento se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento.

También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.

Al albacea se le debe pagar un saldo, debido a que todavía no se ha dictaminado el primer fallo por el juez, el saldo debe ser dado por parte de todos los hijos del fallecido.

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