ALBACEA es la persona encargada por un testador o
por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes, el caudal
hereditario.
En el primer caso, cuando ha sido
nombrado en el testamento
se denomina albacea testamentario, y en el
segundo, albacea dativo.
En caso de ausencia de testamento y de orden
judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por
derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea
universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las
disposiciones de un testamento.
También el albacea es considerado el
ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la
persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado
con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.
Al albacea se le debe pagar un saldo,
debido a que todavía no se ha dictaminado el primer fallo por el juez, el saldo
debe ser dado por parte de todos los hijos del fallecido.
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