Se llama CONCUBINA a la manceba o la mujer que vive y
cohabita con algún hombre como si fuera su marido, siendo ambos libres o
solteros y pudiendo contraer entre sí legítimo matrimonio; bien que en sentido
más lato y general se llama también concubina a cualquier mujer que hace vida
maridable con un hombre que no es su marido, cualquiera que sea el estado de
ambos.
La concubina entre los romanos casi no
se diferenciaba de la mujer legítima sino
en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso so llamaba mujer menos
legítima; y así como por el derecho
romano no era lícito
tener a la vez muchas mujeres, tampoco se permitía tener juntamente muchas
concubinas. Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las
mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles
no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran las que ganaban su vida
mediante su trabajo, las de baja extracción, las esclavas,
las condenadas en juicio público y otras semejantes.
Muchas veces sucedía que un padre de
familia que había merecido bien de la patria dándole hijos nacidos de legítimo
matrimonio, prefería asociarse una concubina más bien que casarse segunda vez,
por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse
ellos solos toda la sucesión.
Así es que el emperador Vespasiano,
después de la muerte de su mujer, restituyó a su primer estado a Cenis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina,
teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima.
Este ejemplo fue
imitado por los emperadores Antonino Pio y Marco Aurelio Antonino, llamado el
Filósofo, de los cuales el último, habiendo perdido a su mujer, eligió
por concubina a la hija del intendente de su casa, ne
tot liberis novercam superduceret. Pero aunque este modo do vivir no se
consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino solo como una unión
desproporcionada; sin embargo, las concubinas estaban privadas de la dignidad y
ventajas que gozaban las mujeres enlazadas con los vínculos del matrimonio y
sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza, llamados naturales,
sin poder heredar mas que la sexta parte de los bienes del padre.
Aun después de la introducción del cristianismo se continuó la costumbre de tomar
concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad que no
dieron ninguna ley directa para impedirla; antes por el contrario Justiniano llama al concubinato una unión lícita, licitam
consuetudinem, añadiendo que puede vivirse en el sin ofensa ni menoscabo
del pudor, in eaque caste vivi posse. San Agustín,
sin embargo, reprueba las concubinas.
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