Los TRIBUTOS son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule
en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a
otros fines.
Su
naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad
de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares.
El carácter coactivo de los tributos
está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone
unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales
y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado
tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y
para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las
reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del
mismo, se reserva a la
ley la determinación
de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos
esenciales.
Si bien en sistemas pre modernos
existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales,
en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter
dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales
obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de
las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en
especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación,
que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en
pago para su
cumplimiento; las mismas
consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,
en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
En la mayoría de los sistemas
impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el
impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe
coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada
país presenta determinadas particularidades,
Destacando Alemania,
donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos.
Las contribuciones
sociales a la Seguridad
Social y otras
similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el
contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no
las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere
a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión
pacífica.
En otros sistemas tributarios pueden
existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio empréstito compulsorio reconocido por
el artículo 148 de la Constitución
de Brasil de 1988 y
que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.
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